SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideró lesionados sus derechos a la vida y a la salud de su segunda hija y la de su persona, a la seguridad social, a la maternidad segura, al trabajo, a la contraprestación debida, a la estabilidad e inamovilidad laboral por razón de embarazo, a la no discriminación y a la petición; citando al efecto los arts. 14.II y III, 15.I, 18.I y II, 21.6, 24, 45.I y V, 46 y 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 numerales 1, 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 6 inc. a) de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; y, 11 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Abandono del cargo
- el
- en cambio el segundo abandono renuncia, manifestada también por la inasistencia al empleo conectada a una decisión de no reintegrarse a él, por la no concurrencia al empleo por tiempo prolongado, haber aceptado otro con el mismo horario que el anterior, haberse mudado a una localidad muy distante.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR