SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose ejerciendo el cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos en el Ministerio de Salud, fue desvinculada de su fuente laboral de forma arbitraria por memorándum de agradecimiento de servicios MS/URRHH/AGRAD/49/2014 de 23 de junio, a pesar que el entonces Ministro de Salud, tenía conocimiento de su estado de embarazo; ante lo cual, el 19 de noviembre de 2014, interpuso acción de amparo constitucional, siendo denegada la tutela por el Tribunal de garantías a través de la Resolución 95/2014 de 8 de diciembre, indicando que al ocupar un cargo jerárquico no gozaba de inamovilidad laboral; consecuentemente, el 8 de enero de 2015, nació su primer hijo, cumpliendo un año el 8 de enero de 2016, mientras la referida determinación se encontraba en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; instancia que recién el 11 de agosto de 2016 notificó a las partes con la SCP 0432/2016-S2 de 5 de mayo; por la cual, su Sala Segunda, la revocó y concedió la tutela solicitada a su favor, indicando que por el tiempo transcurrido, la inamovilidad laboral ya no estaba en vigencia, correspondiendo en su lugar cancelarle los haberes devengados y demás beneficios pendientes de pago, a ser dilucidados en la vía ordinaria.
Por otra parte, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sin facultad ni competencia legal, respondió arbitrariamente su petición a través de la nota CITE: MS/DGAJ/UAJ/2383/2016 de 7 de noviembre, indicando que resulta incomprensible, desestimable e incoherente en sus fundamentos, por no tener relación laboral con esa instancia gubernamental a tiempo de la concepción de su segundo embarazo; siendo este pronunciamiento vulneratorio de sus derechos y los de su hija que aún no cumplió el año de edad; por lo que, a pesar de haber interpuesto recursos de revocatoria y jerárquico en su contra y estando el último pendiente de resolución, no procedieron con su reincorporación oportuna; empero, al tratarse de inamovilidad laboral por embarazo, corresponde a la vía constitucional conocer directamente y amparar sus derechos lesionados; aclarando que no pretende a través de esta acción tutelar el cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, sino el reconocimiento de la inamovilidad laboral por su última gestación, hasta que su hija cumpla el año de vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Abandono del cargo
- el
- en cambio el segundo abandono renuncia, manifestada también por la inasistencia al empleo conectada a una decisión de no reintegrarse a él, por la no concurrencia al empleo por tiempo prolongado, haber aceptado otro con el mismo horario que el anterior, haberse mudado a una localidad muy distante.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR