SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

1)

Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a través de su representante, mediante informe presentado el 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 286 a 291 vta., y en audiencia señaló que: 1) La Alcaldía se encuentra atravesando por una situación económicamente difícil, de seguir contratando al personal o manteniéndose con el personal que actualmente cuenta, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) tendría graves problemas legales, por ello se tomó la decisión drástica de reducción de personal con el objeto de evitar un problema mayor como la malversación de fondos, ello con el respaldo técnico y legal para la nueva reestructuración institucional para no incurrir en contravención al ordenamiento jurídico en actual vigencia que le genere responsabilidad por la función pública; 2) El presupuesto para la gestión 2016 y su correspondiente registro presupuestario en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), no cuenta con recursos disponibles para la reincorporación de personal que pase de eventual a permanente, ya que de acuerdo a las normas citadas supra el personal permanente es considerado como gasto de funcionamiento; 3) Jamás hubo retiro intempestivo sino que únicamente fue por una causa justificada debido a la reestructuración y por motivos económicos; 4) Al haberse confirmado las Conminatorias de reincorporación de los accionantes mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, se optó por acudir a la vía contenciosa administrativa según lo establecido en el art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que se encuentra pendiente; y, 5) Las Conminatorias no tienen la debida fundamentación ni mucho menos justificación del por qué se consideró que se trata de un despido injustificado con la consiguiente reincorporación de los ahora accionantes, vulnerando su derecho al debido proceso y a la defensa.