SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
1)
Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a través de su representante, mediante informe presentado el 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 286 a 291 vta., y en audiencia señaló que: 1) La Alcaldía se encuentra atravesando por una situación económicamente difícil, de seguir contratando al personal o manteniéndose con el personal que actualmente cuenta, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) tendría graves problemas legales, por ello se tomó la decisión drástica de reducción de personal con el objeto de evitar un problema mayor como la malversación de fondos, ello con el respaldo técnico y legal para la nueva reestructuración institucional para no incurrir en contravención al ordenamiento jurídico en actual vigencia que le genere responsabilidad por la función pública; 2) El presupuesto para la gestión 2016 y su correspondiente registro presupuestario en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), no cuenta con recursos disponibles para la reincorporación de personal que pase de eventual a permanente, ya que de acuerdo a las normas citadas supra el personal permanente es considerado como gasto de funcionamiento; 3) Jamás hubo retiro intempestivo sino que únicamente fue por una causa justificada debido a la reestructuración y por motivos económicos; 4) Al haberse confirmado las Conminatorias de reincorporación de los accionantes mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, se optó por acudir a la vía contenciosa administrativa según lo establecido en el art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que se encuentra pendiente; y, 5) Las Conminatorias no tienen la debida fundamentación ni mucho menos justificación del por qué se consideró que se trata de un despido injustificado con la consiguiente reincorporación de los ahora accionantes, vulnerando su derecho al debido proceso y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AFECTADOS
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis de caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- Sergio Antonio Durán Garzón
- III.2.3.
- Fragmento 20
- III.2.4.
- REVOCAR