SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

III.2.2.

III.2.2. Mediante la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 277/16 de 31 de agosto de 2016, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija a.i. conminó  a la parte empleadora a la reincorporación de Sergio Antonio Durán Garzón al mismo puesto y funciones que ocupaba al momento del despido, más el pago de los sueldos y salarios devengados y derechos sociales que por ley les correspondan, en cumplimiento a lo establecido con la Constitución Política del Estado y normativa social, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, arguyendo que de la documentación adjunta se determina que el trabajador ingresó a trabajar el 2 de junio de 2003, en la modalidad de trabajador permanente con la función Técnico Operativo, como Técnico Contable, en ese contexto el nombrado se encuentra bajo los alcances del art. 1 de la Ley 321, -que textualmente señala que se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento-, gozando de la estabilidad laboral que establece la Norma suprema, pero el 29 de julio de 2016, es notificado con el Memorando donde se prescinden de su servicios por reestructuración, por lo que no puede continuar con la relación laboral, en ese entendido el Memorando de desvinculación no se encuentra justificado con la causal de despido conforme los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento.