SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
AFECTADOS
Asimismo, las Resoluciones Ministeriales fueron notificadas al mencionado ente municipal; sin embargo, persistió en incumplir su deber de reincorporarlos encontrándose “a la fecha” alejados de su fuente laboral por el lapso de seis meses, siendo que en interpretación de la SCP 535/2015-S2 de 21 de mayo, “…EL INCUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA CONMINATORIA POR PARTE DEL ALCALDE, Y AFECTADOS COMO ESTAMOS, A ‘OPTAR’ POR ACUDIR A LA VÍA CONSTITUCIONAL, EN LA NECESIDAD INMEDIATA DE SER REINCORPORADOS, TODA VEZ QUE ESTANDO SIN FUENTE DE TRABAJO, ESTAMOS PRIVADOS (…) DE UN INGRESO QUE LES PERMITA CUBRIR NUESTRAS NECESIDADES BÁSICAS” (sic) .
Finalmente, las Resoluciones Ministeriales que confirmaron las Conminatorias que ordenan su reincorporación, exponen con claridad y detalle una debida fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, además son actos administrativos que a raíz de su impugnación merecieron un debido proceso hasta agotar la vía administrativa con dichas Resoluciones, lo que les otorga la calidad de actos administrativos firmes, de ineludible cumplimiento por la parte empleadora a efectos de su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AFECTADOS
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis de caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- Sergio Antonio Durán Garzón
- III.2.3.
- Fragmento 20
- III.2.4.
- REVOCAR