SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

III.2.3.

III.2.3. A través de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 274/16 de 30 de agosto de 2016, pronunciada por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija a.i., se conminó al ahora demandado, a la reincorporación de Beatriz Ontiveros Cabezas, al mismo puesto y funciones que ocupaba al momento del despido, más el pago de los sueldos y salarios devengados y derechos sociales que por ley le correspondan, en cumplimiento a lo establecido en la Norma Suprema y normativa social, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, con el fundamento principal que de la documentación se establece que la trabajadora ingresó a trabajar el 1 de marzo de 2007, en la modalidad de trabajadora permanente de Técnico Operativo, como enfermera de las Brigadas Móviles de Salud, en ese contexto la nombrada se encuentra bajo los alcances del art. 1 de la Ley 321, -que textualmente señala que se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes, que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento-, gozando de la estabilidad laboral que establece la Constitución Política del Estado, pero el 29 de julio de 2016 es notificado con Memorando donde se prescinden de sus servicios por reestructuración, por lo que no se puede continuar con la relación laboral; en ese entendido el Memorando de desvinculación no se encuentra justificado con causal de despido conforme los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento.