SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
III.2.3.
III.2.3. A través de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 274/16 de 30 de agosto de 2016, pronunciada por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija a.i., se conminó al ahora demandado, a la reincorporación de Beatriz Ontiveros Cabezas, al mismo puesto y funciones que ocupaba al momento del despido, más el pago de los sueldos y salarios devengados y derechos sociales que por ley le correspondan, en cumplimiento a lo establecido en la Norma Suprema y normativa social, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, con el fundamento principal que de la documentación se establece que la trabajadora ingresó a trabajar el 1 de marzo de 2007, en la modalidad de trabajadora permanente de Técnico Operativo, como enfermera de las Brigadas Móviles de Salud, en ese contexto la nombrada se encuentra bajo los alcances del art. 1 de la Ley 321, -que textualmente señala que se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes, que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento-, gozando de la estabilidad laboral que establece la Constitución Política del Estado, pero el 29 de julio de 2016 es notificado con Memorando donde se prescinden de sus servicios por reestructuración, por lo que no se puede continuar con la relación laboral; en ese entendido el Memorando de desvinculación no se encuentra justificado con causal de despido conforme los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AFECTADOS
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis de caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- Sergio Antonio Durán Garzón
- III.2.3.
- Fragmento 20
- III.2.4.
- REVOCAR