SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
III.2. Análisis de caso concreto
Los accionantes alegan a través de la presente acción tutelar, que fueron destituidos del Gobierno Autónoma Municipal de Tarija a través de Memorandos ilegales, por ello acudieron al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social de ese departamento, instancia que emitió Conminatorias de reincorporación a su favor. Sin embargo, la parte empleadora no dio cumplimiento a dichas Conminatorias, pese a que fueron confirmadas las mismas mediante Resoluciones Administrativas y Ministeriales al haber sido planteadas los recursos de revocatoria y jerárquico por el citado ente municipal.
A efectos de resolver los actos lesivos impugnados por los accionantes, es preciso tomar en cuenta la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, en sentido de que este Tribunal, debe verificar si las Conminatorias emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, se encuentran debidamente fundamentadas y motivadas, razón por la cual se realizará el análisis de cada una de las citadas Conminatorias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AFECTADOS
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis de caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- Sergio Antonio Durán Garzón
- III.2.3.
- Fragmento 20
- III.2.4.
- REVOCAR