SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
Sergio Antonio Durán Garzón
De acuerdo a lo mencionado, se constata que la citada Conminatoria, no se encuentra debidamente fundamentada, ya que refiere que ingresó a trabajar el ahora accionante el 2 de junio de 2003, bajo la modalidad de trabajador permanente; no obstante, el citado Memorando señala que el mismo fue incorporado a la planilla presupuestaria de ese municipio, “para que desempeñe funciones EN EL DEPTO. DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS EN LA DIRECCIÓN DE INGRESOS, con su nivel salarial No. 06” (sic), no de Técnico Contable conforme señala la Conminatoria; y por otra, sin indicar por qué considera que ese cargo es considerado permanente bajo la Ley General del Trabajo, tomando en cuenta que posteriormente se emitió dos Memorandos a Sergio Antonio Durán Garzón, el 9 de septiembre de 2005, cambiando sus funciones a Técnico en el Departamento de Tesorería con el mismo nivel salarial y el 6 de julio de 2015, en el cual fue promovido al nivel salarial 5, correspondiente a Técnico I; los reiterados Memorandos al no haber sido valorados muestran una ausencia de motivación, ya que era necesario que el mencionado Jefe de Trabajo exponga las razones por las cuales considera que los supuestos fácticos previstos en la Ley 321 se adecuan al caso del ahora coaccionante Sergio Antonio Durán Garzón; es decir, que el nivel salarial corresponde a un puesto inmerso dentro de la alegada Ley, lo que no ocurrió en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AFECTADOS
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis de caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- Sergio Antonio Durán Garzón
- III.2.3.
- Fragmento 20
- III.2.4.
- REVOCAR