SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera, en suplencia legal de su similar Decimoprimero, ambos de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2017 de 16 de febrero, cursante de fs. 473 a 482 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) El ahora demandado cumpla con lo ordenado en la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de ese departamento, y en cuanto a la reincorporación, sea en el plazo máximo de tres días hábiles a sus fuentes laborales en las mismas condiciones; asimismo, se proceda al pago de los sueldos, salarios y beneficios pendientes que les corresponden; y, ii) En caso de daños y prejuicios no se consideran estos, ya que no amerita su condena; bajo los siguientes fundamentos: a) No existe falta de fundamentación que impida la ejecución de las Conminatorias pronunciadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; b) Los accionantes en una primera oportunidad fueron funcionarios contratados a plazo fijo por determinado tiempo, realizando funciones específicas dentro de la institución y dentro de las Unidades para los cuales fueron contratados y en forma posterior fueron incorporados a la planilla presupuestaria del ente municipal además de ser promovidos, adquiriendo el carácter de trabajadores permanentes; c) Se advierte que el retiro de los ahora accionantes resulta injustificado y por ende ilegal y arbitrario, pues se lesionó sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a una remuneración justa que por ende también afecta el derecho a la vida y a la salud y al resguardo de su familia, que ante los despidos de los nombrados estos recurrieron ante dicha Jefatura de Trabajo, emitiéndose las Conminatorias de reincorporación que advierte y establece la fundamentación, la naturaleza y condición de trabajadores permanentes de los antes nombrados, a los cuales no se dieron cumplimiento; y, d) Respecto a la transgresión del debido proceso, no se advierte en obrados la lesión del mismo, por cuanto si bien se pronunció la desvinculación de forma arbitraria por la parte empleadora; no obstante, los hoy accionantes recurrieron a las instancias y recibieron atención y la producción de las autoridades administrativas, a ello se suma que no se advierte la existencia de algún otro proceso en el que el ente municipal haya infringido sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AFECTADOS
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis de caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- Sergio Antonio Durán Garzón
- III.2.3.
- Fragmento 20
- III.2.4.
- REVOCAR