SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Primera, en suplencia legal de su similar Decimoprimero, ambos de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2017 de 16 de febrero, cursante de fs. 473 a 482 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) El ahora demandado cumpla con lo ordenado en la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de ese departamento, y en cuanto a la reincorporación, sea en el plazo máximo de tres días hábiles a sus fuentes laborales en las mismas condiciones; asimismo, se proceda al pago de los sueldos, salarios y beneficios pendientes que les corresponden; y, ii) En caso de daños y prejuicios no se consideran estos, ya que no amerita su condena; bajo los siguientes fundamentos: a) No existe falta de fundamentación que impida la ejecución de las Conminatorias pronunciadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; b) Los accionantes en una primera oportunidad fueron funcionarios contratados a plazo fijo por determinado tiempo, realizando funciones específicas dentro de la institución y dentro de las Unidades para los cuales fueron contratados y en forma posterior fueron incorporados a la planilla presupuestaria del ente municipal además de ser promovidos, adquiriendo el carácter de trabajadores permanentes; c) Se advierte que el retiro de los ahora accionantes resulta injustificado y por ende ilegal y arbitrario, pues se lesionó sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a una remuneración justa que por ende también afecta el derecho a la vida y a la salud y al resguardo de su familia, que ante los despidos de los nombrados estos recurrieron ante dicha Jefatura de Trabajo, emitiéndose las Conminatorias de reincorporación que advierte y establece la fundamentación, la naturaleza y condición de trabajadores permanentes de los antes nombrados, a los cuales no se dieron cumplimiento; y, d) Respecto a la transgresión del debido proceso, no se advierte en obrados la lesión del mismo, por cuanto si bien se pronunció la desvinculación de forma arbitraria por la parte empleadora; no obstante, los hoy accionantes recurrieron a las instancias y recibieron atención y la producción de las autoridades administrativas, a ello se suma que no se advierte la existencia de algún otro proceso en el que el ente municipal haya infringido sus derechos.