SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Memorandos 498/98, 44/07, “187/03” y 279/2012, fueron designados trabajadores permanentes del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, estando protegidos legalmente por el art. 46.I.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, ignorando la protección laboral que les ampara, mediante Memorandos 526/2016, 527/2016, 528/2016 y 534/2016 todos de 29 de julio, fueron despedidos de manera intempestiva, bajo el argumento de encontrarse la institución en etapa de reestructuración y estar obligados a reducir el personal, por motivos económicos y de austeridad, prescindiendo así de sus servicios injustificadamente.
Ante los despidos ilegales, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia que emitió las Conminatorias de reincorporación J.D.T.T. 273/16, 274/16, 275/16 y 277/16 de 30 y la última de 31 todas de agosto de 2016, conminando al ente municipal que proceda a reincorporarlos en el término legal de tres días, al puesto y funciones que cumplían a momento del despido, más el pago de sueldos y salarios devengados y derechos sociales que por ley les corresponden. En respuesta a la negativa a reincorporarlos y a cumplir con su deber legal de respetar su inamovilidad por estabilidad laboral, el 6 de septiembre de igual año la parte empleadora interpuso recurso de revocatoria contra las citadas Conminatorias, mereciendo las Resoluciones Administrativas (RRAA) J.D.T.T. 24/2016 de 23, 26/2016 de 26, 25/2016 y 27/2016, ambas de 27 y todas de septiembre, las cuales confirmaron el acto administrativo, ordenando al referido ente municipal a la reincorporación de sus personas, ante esa situación la parte empleadora planteó recurso jerárquico contra las determinaciones citadas supra, siendo las mismas resueltas mediante las Resoluciones Ministeriales (RRMM) 1193/16, 1194/16, 1199/16 y 1285/16 la primera de 9 y las otras de 28 todas de diciembre de 2016, que confirmaron las Resoluciones Administrativas impugnadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AFECTADOS
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis de caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- Sergio Antonio Durán Garzón
- III.2.3.
- Fragmento 20
- III.2.4.
- REVOCAR