SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

Fragmento 20

             De lo señalado, se evidencia una vez más que la Conminatoria indicada, no se encuentra debidamente fundamentada, por cuanto no argumentó el por qué tomó en cuenta el primer Memorando de la ahora coaccionante de 1 de marzo de 2007, en el cual se le asignó las funciones de Enfermera en la Brigada Móvil, como personal permanente y no el segundo de 4 de mayo de 2015, mediante la cual se le promovió al nivel salarial 8 correspondiente a Encargada Administrativa I, desempeñando sus funciones como Encargada Área Diabetes y Farmacia en la Unidad de las Brigadas móviles de Salud; al margen de no señalar por qué no tomó en cuenta el primer y no el último Memorando, no justificaron las razones por las cuales el cargo de Beatriz Ontiveros Cabezas, debe ser considerado como Técnico Operativo, en qué normativa o criterio se basan para dicha aseveración.