SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
Fragmento 20
De lo señalado, se evidencia una vez más que la Conminatoria indicada, no se encuentra debidamente fundamentada, por cuanto no argumentó el por qué tomó en cuenta el primer Memorando de la ahora coaccionante de 1 de marzo de 2007, en el cual se le asignó las funciones de Enfermera en la Brigada Móvil, como personal permanente y no el segundo de 4 de mayo de 2015, mediante la cual se le promovió al nivel salarial 8 correspondiente a Encargada Administrativa I, desempeñando sus funciones como Encargada Área Diabetes y Farmacia en la Unidad de las Brigadas móviles de Salud; al margen de no señalar por qué no tomó en cuenta el primer y no el último Memorando, no justificaron las razones por las cuales el cargo de Beatriz Ontiveros Cabezas, debe ser considerado como Técnico Operativo, en qué normativa o criterio se basan para dicha aseveración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AFECTADOS
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis de caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- Sergio Antonio Durán Garzón
- III.2.3.
- Fragmento 20
- III.2.4.
- REVOCAR