SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.2.
II.2. Cursan Conminatorias de reincorporación J.D.T.T. 275/16, 274/16, 273/16 y 277/16 la primera de 30 y las otras de 31 todas de agosto de 2016, emitidos por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija a.i., conminando a Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija -ahora demandado-, a la reincorporación de los hoy accionantes, al mismo puesto y funciones que ocupaban al momento del despido, más el pago de los sueldos y salarios devengados, así como derechos sociales que por ley les correspondan, en cumplimiento a lo establecido con la Constitución Política del Estado y normativa social dentro del plazo de tres días a partir de su notificación con dicha determinación (fs. 13 a 15, 73 a 74, 125 a 127 y 180 a 182).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AFECTADOS
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis de caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- Sergio Antonio Durán Garzón
- III.2.3.
- Fragmento 20
- III.2.4.
- REVOCAR