SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

denegó

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2017 de 9 de marzo, cursante de fs. 1819 a 1823, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso se tiene que el representante legal de la empresa accionante omitió exponer los criterios interpretativos o reglas de interpretación que considera que no fueron aplicados, limitándose a manifestar que las autoridades judiciales demandadas omitieron expresar las razones de hecho y derecho para declarar infundados los argumentos del recurso de casación, si bien se señaló como infringidos el derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, incorrecta interpretación de la norma y de los principios de verdad material, derecho al juez natural y cosa juzgada con el AS 502/2016; empero, no explicó cómo los mismos no fueron considerados en la interpretación que cuestionan y cuya omisión sería lesiva a sus derechos, sin establecer cuál es el nexo de causalidad entre la interpretación que considera omitida y los referidos derechos; así como por qué esa labor resulta insuficiente, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, limitándose a indicar que la interpretación efectuada por los Magistrados demandados es vulneradora de los arts. 120 al 140 de la LBEF y la violación del art. 134.1 de la LOJ; por cuanto se concluye que, no se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional a objeto de la revisión que pretende; 2) El AS 502/2016, se pronunció de forma congruente con los antecedentes que cursan en obrados, fundando su decisión a partir del análisis de las normas aducidas por la parte recurrente, citando doctrina y jurisprudencia aplicable al caso que se analiza, exponiendo de manera razonada porque el presente caso debe ser dilucidado dentro del proceso de liquidación del BIDESA; por lo que no se infringió la garantía del debido proceso en sus componentes de motivación, incorrecta interceptación de la norma, vulneración al principio de verdad material ni derecho al juez natural; 3) En cuanto a la transgresión de la cosa juzgada, se tiene que este no fue impugnado en el recurso de casación, en cuyo mérito no puede ser considerado en esta acción tutelar al no haber sido parte del fundamento de ese recurso puesto a conocimiento de los ahora demandados, esto en aplicación del principio de subsidiariedad. No obstante el recurso de apelación contra la resolución que rechazó la excepción de incompetencia, fue deferida en su concesión por Auto de 18 de febrero de 2013, habiendo sido resuelta en segunda instancia por Auto de Vista 342/2014, de donde se concluye que no existe cosa juzgada respecto a la excepción de incompetencia opuesta como medio de defensa por el BIDESA; y, 4) El AS 502/2016 cumple con las normas del debido proceso, en razón a que cita antecedentes y normas, existiendo fundamentación sobre el objeto de la controversia, así como la motivación expresando convicciones determinativas que justifican razonablemente la decisión.