SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la fundamentación, motivación por incorrecta interpretación de la norma y congruencia, al juez natural y a los principios de verdad material, legalidad y cosa juzgada, señalando que habiendo iniciado proceso ordinario de devolución de dinero de depósito a plazo fijo como empresa unipersonal Constructora América contra el BIDESA en liquidación, en primera instancia fue declarada probada por el Juez de la causa; empero, la parte demandada opuso excepción de incompetencia en razón de materia, misma que fue declarada probada llegando hasta la instancia casacional; consecuentemente, denuncia que las autoridades hoy demandadas realizaron una incorrecta interpretación de los arts. 120, 126, 127 y 133 de la LBEF, además del 134.1 de la LOJ, al determinar que el caso pase a conocimiento del Juez que resolvió la liquidación de la citada entidad financiera, sin tomar en cuenta que solo pueden participar en el proceso de liquidación forzosa los acreedores con título ejecutivo suficiente por sí mismo, calidad que no tiene una acción ordinaria dado que su pretensión no constituye una acreencia que tendrá tal calidad cuando concluya el proceso ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR