Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
II.2.1.
II.2.1. Por memorial presentado el 12 de febrero de 2007, Hugo Adolfo Lang Koing en representación del BIDESA en Liquidación; opuso excepción de incompetencia en razón de materia, además de cosa juzgada y prescripción; solicitando se declare incompetente para conocer y tramitar el proceso separándose del conocimiento del mismo, debiendo remitir obrados al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz donde se encuentra radicado el proceso general de liquidación para que sea acumulado al mismo en el estado en el que se encuentra (fs. 237 a 245 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR