SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
II.5.
II.5. Auto de Vista 342/2014 de 6 de octubre, dictado por Aida Luz Maldonado Bocangel y Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora codemandados-, declarando probada la excepción de incompetencia planteada por el Intendente Nacional de Liquidación del BIDESA, manifestando que el Juez ordinario que conoció el caso no es competente para conocer la acción porque se trata de una cobranza anterior a la liquidación del Banco, dado que Elmer Orlando Saucedo Montoya demandó el pago de la obligación del depósito a plazo fijo 4897, que resulta ser anterior a la Resolución de Liquidación del Banco 143/97 de 12 de diciembre de 1997, ya que no se demandó nulidad de algún documento u otra pretensión, por lo que la autoridad competente para establecer el reconocimiento de créditos, determinar los grados y preferidos, y disponer el pago de obligaciones del Banco en liquidación, es el Juez que conoce el proceso en liquidación del BIDESA quien tiene la potestad legal de conocer todas las acciones interpuestas contra la entidad financiera quien deberá fijar si es o no efectivo el pago previa graduación y prelación determinadas en sentencia, no correspondiendo proseguir una acción individual de acuerdo al fuero de atracción que es de orden público (fs. 1383 a 1385).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR