SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
II.4.
II.4. Sentencia 440/10 de 28 de mayo de 2010, dictada por el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante la cual declaró probada la demanda ordinaria y dispuso que en el término de tres días BIDESA en Liquidación devuelva a la empresa unipersonal Constructora América el depósito a plazo fijo 4897 por el monto de $us1 000 000.-, más los intereses devengados así como el resarcimiento de daños y perjuicios; y declaró improbadas la demanda reconvencional y las excepciones planteadas por el BIDESA, sin costas por ser juicio doble de conformidad a lo previsto por el art. 198.III del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg [fs. 1033 a 1036 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR