Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 2 de abril de 2008, mediante el cual Marco Antonio Téllez Rivero en representación del BIDESA, responde negativamente a la demanda ordinaria presentada por el representante de la empresa Constructora América, expuso excepciones perentorias e interpuso acción reconvencional, demandando se declare la inexistencia de la obligación del Banco a favor de dicha Constructora emergente del depósito de plazo fijo 4897 por $us1 000 000.- por haber sido pagado íntegramente el mismo el 1 de julio de 1997 y estar extinguida la obligación tal como consta en la carta de 4 de junio de 1998 (fs. 434 a 439).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR