SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

II.4.1.

II.4.1. Por escrito presentado el 25 de agosto de 2016, José Meruvia Villarroel por la empresa accionante planteó recurso de apelación contra la Sentencia 440/10 señalando que se incurrió en una errónea aplicación de los arts. 126 y 133 de la LBEF, además que no se tomó en cuenta los fundamentos expuestos referentes a la excepción previa de incompetencia en razón de materia, indicando que la única autoridad competente para determinar el reconocimiento de créditos, los grados y preferidos, y para disponer el pago de obligaciones del Banco en liquidación es el Juez que conoce el proceso de liquidación; es decir, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz que conoce el proceso de liquidación del BIDESA. Asimismo demanda la excepción previa de cosa juzgada y prescripción como la defectuosa valoración de las pruebas de descargo, por lo que pidió se declare improbada la demanda ordinaria y probada las excepciones previas (fs. 1056 a 1075 vta.).