SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
II.4.1.
II.4.1. Por escrito presentado el 25 de agosto de 2016, José Meruvia Villarroel por la empresa accionante planteó recurso de apelación contra la Sentencia 440/10 señalando que se incurrió en una errónea aplicación de los arts. 126 y 133 de la LBEF, además que no se tomó en cuenta los fundamentos expuestos referentes a la excepción previa de incompetencia en razón de materia, indicando que la única autoridad competente para determinar el reconocimiento de créditos, los grados y preferidos, y para disponer el pago de obligaciones del Banco en liquidación es el Juez que conoce el proceso de liquidación; es decir, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz que conoce el proceso de liquidación del BIDESA. Asimismo demanda la excepción previa de cosa juzgada y prescripción como la defectuosa valoración de las pruebas de descargo, por lo que pidió se declare improbada la demanda ordinaria y probada las excepciones previas (fs. 1056 a 1075 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR