SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
II.2.
II.2. A través de demanda ordinaria presentada el 6 de junio de 2006, interpuesta por la parte ahora accionante señalando que habiendo concluido la medida preparatoria y rechazada la declinatoria de competencia planteada por el BIDESA, denunció que el depósito a plazo fijo 4897 a su nombre por la suma de $us1 000 000.-, a los seis días; es decir, el 1 de julio de 1997, ese depósito aparece como cobrado sin reconocimiento de intereses por el representante de la empresa, siendo los recursos trasladados a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra por Peter Walzer Justiniano, por lo que pidió la devolución del depósito a plazo fijo 4897 de la suma citada supra, más los intereses del 10% desde el momento de haber constituido el mismo, más daños y perjuicios (fs. 156 a 163 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR