SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

II.2.

II.2.  A través de demanda ordinaria presentada el 6 de junio de 2006, interpuesta por la parte ahora accionante señalando que habiendo concluido la medida preparatoria y rechazada la declinatoria de competencia planteada por el BIDESA, denunció que el depósito a plazo fijo 4897 a su nombre por la suma de $us1 000 000.-, a los seis días; es decir, el 1 de julio de 1997, ese depósito aparece como cobrado sin reconocimiento de intereses por el representante de la empresa, siendo los recursos trasladados a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra por Peter Walzer Justiniano, por lo que pidió la devolución del depósito a plazo fijo 4897 de la suma citada supra, más los intereses del 10% desde el momento de haber constituido el mismo, más daños y perjuicios (fs. 156 a 163 vta.).