SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

2)

2)       Los accionantes señalan que el Auto de Vista impugnado, incurre en la misma nulidad cometida por la Jueza a quo hoy demandada, pues no considera los fundamentos desarrollados en la apelación de la Resolución, interpretando y aplicando incorrectamente el art. 26.4 del CPP, ello vinculado a que no exista un interés público gravemente comprometido, en alusión a lo establecido en el art. 26.2 del mismo Código, pues los Vocales ahora demandados no toman en cuenta la imposibilidad de ser ejercida la titularidad de la acción penal por un particular cuando el bien protegido es la fe pública; es decir, no puede convertirse para acción penal privada los procesos penales que investigan el delito de falsedad, toda vez que estas lesionan la fe pública, conforme lo establece la SCP 0920/2015-S3.