SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
2)
2) Los accionantes señalan que el Auto de Vista impugnado, incurre en la misma nulidad cometida por la Jueza a quo hoy demandada, pues no considera los fundamentos desarrollados en la apelación de la Resolución, interpretando y aplicando incorrectamente el art. 26.4 del CPP, ello vinculado a que no exista un interés público gravemente comprometido, en alusión a lo establecido en el art. 26.2 del mismo Código, pues los Vocales ahora demandados no toman en cuenta la imposibilidad de ser ejercida la titularidad de la acción penal por un particular cuando el bien protegido es la fe pública; es decir, no puede convertirse para acción penal privada los procesos penales que investigan el delito de falsedad, toda vez que estas lesionan la fe pública, conforme lo establece la SCP 0920/2015-S3.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los DENUNCIADOS no cometieron los actos ilícitos que fueron denunciados por GERARDO LANDIVAR VILAR en su calidad de víctima
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- CONFIRMAR