SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de abril de 2010, Carlos Landívar Vilar firmó un acuerdo transaccional por el cual cedió el 50% del capital de la sociedad civil -Granja CARGER- a favor de Ana Elena Bottega Gazzol, instrumento que fue homologado en su Sentencia de divorcio el 24 de noviembre del mismo año. Posteriormente, el ahora tercero interesado inició un proceso ordinario solicitando se niegue el derecho propietario de Ana Elena Bottega Cazzol, por lo que interpuso una excepción de arbitraje, misma que fue declarada probada mediante Auto interlocutorio de 26 de octubre de 2012, estableciendo que la sociedad civil antes referida corresponde en identidad con la unipersonal “CARGER”, de manera que ambas son la misma empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los DENUNCIADOS no cometieron los actos ilícitos que fueron denunciados por GERARDO LANDIVAR VILAR en su calidad de víctima
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- CONFIRMAR