Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, corresponde aclarar que bajo el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, el análisis de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se circunscribirá al Auto de Vista 233 de 21 de noviembre de 2016, pronunciado por los Vocales hoy demandados, que declararon admisibles e improcedentes la apelación interpuesta contra el Auto 406/2016 de 2 de septiembre emitido por la Jueza a quo que autorizó la conversión de la acción solicitada por el hoy tercero interesado dado que es la última instancia que eventualmente pudo modificar, revocar o en su caso enmendar los supuestos actos u omisiones ilegales en las que incurrió la instancia inferior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los DENUNCIADOS no cometieron los actos ilícitos que fueron denunciados por GERARDO LANDIVAR VILAR en su calidad de víctima
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- CONFIRMAR