SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
denegó
El Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 6 de marzo de 2017, cursante de fs. 99 a 105, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 26 del CPP determina las circunstancias por la cuales se puede autorizar la conversión de la acción penal, ahora bien, si objetado el rechazo de la denuncia o querella, y resuelta la misma por el Fiscal Departamental, este puede revocar o ratificar el rechazo, en el último caso podrá disponer el archivo de obrados, lo cual no impide la conversión de la acción a pedido de la víctima; 2) Respecto al principio de verdad material, “No es lo miso rechazar la conversión de la acción porque exista un derecho público seriamente comprometido, que como en el presente caso ha existido un RECHAZO a la denuncia instaurada por Juan Carlos Arce Bravo yerno de Gerardo Landívar, por lo que las autoridades demandada, al aceptar la conversión de la acción NO se está atentando contra ningún derecho público, es más, todavía con ello se procura llegar a la verdad material” (sic); 3) Con relación al derecho a la igualdad señala que en el presente caso no existió un trato legal procesal desigual para ninguna de las partes; 4) Sobre la conversión de la acción penal, cita a la SCP 1466/2012 de 24 de septiembre, misma que determina las causales de procedencia de la conversión de la acción penal; de la misma forma hace referencia respecto al tipo penal presuntamente cometido por los ahora accionantes; y, 5) La SCP 0920/2015-S3 que citan los accionantes tiene diferentes supuestos fácticos del presente caso, puesto que, en la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada el Fiscal rechaza la petición de conversión de la acción penal, mientras que en el presente caso concreto, la Jueza codemandada acepta la conversión de la acción y posteriormente fue ratificado por los Vocales ahora demandados, asimismo, la parte vinculante del referido fallo constitucional, en ninguna parte se refiere a la no facultad que tenga la víctima para no pedir la conversión de la acción penal y las autoridades para negársela, sino que se concedió la tutela solicitada porque en ese caso la autoridad Judicial demandada no fundamentó en cuanto a la patrimonialidad y perjuicio de los delitos mencionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los DENUNCIADOS no cometieron los actos ilícitos que fueron denunciados por GERARDO LANDIVAR VILAR en su calidad de víctima
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- CONFIRMAR