SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
b)
b) Con relación a los fundamentos de derecho que se oponen a la conversión de la acción, las dos apelaciones interpuestas por los ahora accionantes refieren lo siguiente i) Los delitos dentro del proceso penal no cumplen lo previsto en el numeral 2 del art. 26 del CPP, puesto que no son delitos patrimoniales, más al contrario son delitos que lesionan la fe pública, por lo que no pueden ser convertidos en una acción privada conforme lo establece la SCP 0920/2015-S3; y, ii) Al abrirse un proceso penal por el coaccionante contra Gerardo Landivar Vilar y Juan Carlos Arce Bravo por el delito de acusación y denuncia falsa de un delito, en base a un elemento objetivo -el rechazo de la denuncia-, y siendo admitida la misma por la Fiscal de Materia Claudia Mérida Arenas, y además citándoles a declarar a los denunciados para el 15 de abril de 2016, estos solicitaron a la Jueza la conversión de acción -se entiende de la primera denuncia por falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado-, el 27 del mismo mes y año, con lo que se puede evidenciar una estratagema para evadir la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los DENUNCIADOS no cometieron los actos ilícitos que fueron denunciados por GERARDO LANDIVAR VILAR en su calidad de víctima
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- CONFIRMAR