SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
los DENUNCIADOS no cometieron los actos ilícitos que fueron denunciados por GERARDO LANDIVAR VILAR en su calidad de víctima
Durante la tramitación del proceso arbitral, Juan Carlos Arce Bravo, yerno del tercero interesado presentó una denuncia contra los que resultasen autores, cómplices y encubridores de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado -del Instrumento Público 0025/2003-, asimismo este último amplió el proceso penal contra Vitalio Quiroga, Ivonne Teresinha Rendon Guedes -abogados de Ana Elena Bottega Cazzol- y contra Enzo Landivar Bottega -que actuaba como apoderado de Ana Elena Bottega Cazzol-; sin embargo, la referida denuncia fue rechazada por el Fiscal de materia y confirmada mediante Resolución Fiscal Departamental “GPJ 449/15” el cual estableció que: “…los DENUNCIADOS no cometieron los actos ilícitos que fueron denunciados por GERARDO LANDIVAR VILAR en su calidad de víctima”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los DENUNCIADOS no cometieron los actos ilícitos que fueron denunciados por GERARDO LANDIVAR VILAR en su calidad de víctima
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- CONFIRMAR