SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
d)
Referidos los argumentos vertidos por la parte accionante a tiempo de plantear su recurso de apelación incidental, corresponde exponer los fundamentos sostenidos por las autoridades demandadas en el Auto de Vista 233 de 21 de noviembre de 2016, por el cual decidieron declarar admisibles e improcedentes las apelaciones incidentales interpuestas por los accionantes contra la Resolución de la Jueza a quo, siendo estos los siguientes:
d) Habiéndose presentado denuncia y querella por parte del hoy tercero interesado, las mismas que fueron rechazadas mediante resolución emitido por el Fiscal de Materia, que a su vez fue objetada por la víctima -se entiende que posteriormente se ratificó dicho rechazo-, razón por la cual el primer nombrado solicitó la conversión de acción ante la Jueza hoy codemandada del departamento de Santa Cruz, en base al art. 26 inc. 4) del CPP, teniendo en cuenta que el archivo de obrados no impide la conversión de acción a pedido de la víctima o la querellante, e incluso el mismo Fiscal advierte a la víctima que tiene el plazo de un año para reaperturar la causa, en consecuencia se cumplió con lo previsto en los arts. 3 inc. III, núm. 3 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- y 26 del CPP, en consecuencia se determinó que el fallo de la Jueza a quo se encuentra debidamente fundamentado y motivado conforme a las exigencias del art. 124 del referido Código, es decir se dio las razones jurídicas del por qué ordenó la conversión de acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los DENUNCIADOS no cometieron los actos ilícitos que fueron denunciados por GERARDO LANDIVAR VILAR en su calidad de víctima
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- CONFIRMAR