SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
c)
c) Con relación a los agravios que le causan el Auto 406/2016, ambas apelaciones refieren que la Jueza codemandada no consideró en su resolución ninguno de los fundamentos expresados en sus respuestas a la solicitud de conversión de acción; empero, si los de la parte contraria, vulnerando con ello su derecho a la defensa.
c) La conversión de acción prevista en el art. 26 del CPP, se realiza a propia iniciativa de la víctima o querellante, por lo que en ese caso no se necesita efectuar ninguna notificación de la solicitud de la conversión de acción a los denunciados, toda vez que una vez admitida la querella recién podrá ponérsele en conocimiento de la acción penal, para que asuma su defensa o presente algún incidente de objeción de la querella dentro de los tres días de notificada con la misma, en consecuencia no existe norma legal que obligue al Juez o al Fiscal a notificar a la parte denunciada con la mencionada solicitud; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los DENUNCIADOS no cometieron los actos ilícitos que fueron denunciados por GERARDO LANDIVAR VILAR en su calidad de víctima
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- CONFIRMAR