SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

c)

c)    Con relación a los agravios que le causan el Auto 406/2016, ambas apelaciones refieren que la Jueza codemandada no consideró en su resolución ninguno de los fundamentos expresados en sus respuestas a la solicitud de conversión de acción; empero, si los de la parte contraria, vulnerando con ello su derecho a la defensa.

c)    La conversión de acción prevista en el art. 26 del CPP, se realiza a propia iniciativa de la víctima o querellante, por lo que en ese caso no se necesita efectuar ninguna notificación de la solicitud de la conversión de acción a los denunciados, toda vez que una vez admitida la querella recién podrá ponérsele en conocimiento de la acción penal, para que asuma su defensa o presente algún incidente de objeción de la querella dentro de los tres días de notificada con la misma, en consecuencia no existe norma legal que obligue al Juez o al Fiscal a notificar a la parte denunciada con la mencionada solicitud; y,