SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes estiman como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa e igualdad de las partes, por cuanto la Jueza hoy codemandada al momento de emitir el Auto 406/2016 de 2 de septiembre que autorizó la conversión de la acción solicitada por el tercero interesado, no consideró los fundamentos expuestos en la respuesta a dicha solicitud presentada por sus personas, motivo por el cual apelaron el mencionado Auto, recursos que fueron declarados admisibles pero improcedentes por los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 233 de 21 de noviembre de 2016, sin tomar en cuenta nuevamente los fundamentos desarrollados en la apelación a la Resolución e interpretando y aplicando incorrectamente el art. 26.4 del CPP, ello vinculado a que no exista un interés público gravemente comprometido, en alusión al art. 26.2 de ese Código, incurriendo de esta manera en los mismos errores cometidos por la Jueza a quo.