SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes estiman como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa e igualdad de las partes, por cuanto la Jueza hoy codemandada al momento de emitir el Auto 406/2016 de 2 de septiembre que autorizó la conversión de la acción solicitada por el tercero interesado, no consideró los fundamentos expuestos en la respuesta a dicha solicitud presentada por sus personas, motivo por el cual apelaron el mencionado Auto, recursos que fueron declarados admisibles pero improcedentes por los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 233 de 21 de noviembre de 2016, sin tomar en cuenta nuevamente los fundamentos desarrollados en la apelación a la Resolución e interpretando y aplicando incorrectamente el art. 26.4 del CPP, ello vinculado a que no exista un interés público gravemente comprometido, en alusión al art. 26.2 de ese Código, incurriendo de esta manera en los mismos errores cometidos por la Jueza a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los DENUNCIADOS no cometieron los actos ilícitos que fueron denunciados por GERARDO LANDIVAR VILAR en su calidad de víctima
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- CONFIRMAR