Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista 233 de 21 de noviembre de 2016, Mirael Salguero Palma y Victoriano Moron Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal de Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, declaran admisibles e improcedentes las apelaciones incidentales interpuestas por los hoy accionantes (fs. 61 a 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los DENUNCIADOS no cometieron los actos ilícitos que fueron denunciados por GERARDO LANDIVAR VILAR en su calidad de víctima
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- CONFIRMAR