SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
3)
3) La peligrosidad en el país no está debidamente argumentada en la normativa penal vigente, vulnerando con la persistencia del riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del CPP el derecho y garantía de la presunción de inocencia, habiéndose desconocido por el Tribunal a quo estándares mínimos relativos a las personas privadas de libertad; sin embargo, se aplicaron normas internacionales respecto a los derechos de la mujer, abstrayéndose de los derechos del imputado, asimismo las normas de derechos de la mujer sustentados por el Tribunal a quo no permiten vulnerar los derechos del imputado, correspondiendo aplicar los arts. 22, 23 y 116 de la CPE, relativos al derecho a la libertad y a la presunción de inocencia;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Pe
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- el imputado debe acreditar con prueba idónea, la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sean sustituidas por otras medidas, para lo cual el Juez haciendo una valoración integral, determinará si esos nuevos elementos lograron destruir o modificar sustancialmente los motivos que la fundaron, de no ser así la rechazará, explicando las razones por las cuales persisten esos motivos,
- CONFIRMAR