SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

v)

v)          Respecto al numeral 11 del art. 234 del CPP, que de acuerdo a lo sostenido por el imputado, se le habría impuesto de forma discriminatoria toda vez que fue sustentado en base solo a su nacionalidad, tampoco resulta evidente, por cuanto lo referido no fue únicamente lo que determinó la imposición de dicho riesgo, sino que fue resultado del análisis conjunto de la facilidad que el mismo tenía por circunstancias analizadas en diferentes actuaciones procesales de la posibilidad de trasladarse de su país de origen -Perú- a otros países como Argentina y Bolivia, donde no se acreditó una residencia legalmente autorizada por Migración, habiendo la defensa sostenido al respecto la vulneración del art. 114 de la CPE; sin embargo, la circunstancia alegada no se observó dentro de la tramitación de la resolución en relación a la norma constitucional referida, reiterando que el argumento para la imposición de este riesgo procesal de fuga, no resulta discriminatorio, sino que se fundó en elementos de convicción objetivos como exige la normativa procesal penal a efecto de aplicar medidas cautelares y establecer los riesgos procesales, mismos que fueron impuestos desde la aplicación de medidas cautelares y revisados en diferentes actuaciones previas a la emisión de la actuación procesal donde fue dictado el Auto impugnado, no siendo suficiente la presentación de certificaciones en sentido que la esposa y los hijos vivan en el País a efecto de enervar este riesgo procesal de fuga; y,