SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
v)
v) Respecto al numeral 11 del art. 234 del CPP, que de acuerdo a lo sostenido por el imputado, se le habría impuesto de forma discriminatoria toda vez que fue sustentado en base solo a su nacionalidad, tampoco resulta evidente, por cuanto lo referido no fue únicamente lo que determinó la imposición de dicho riesgo, sino que fue resultado del análisis conjunto de la facilidad que el mismo tenía por circunstancias analizadas en diferentes actuaciones procesales de la posibilidad de trasladarse de su país de origen -Perú- a otros países como Argentina y Bolivia, donde no se acreditó una residencia legalmente autorizada por Migración, habiendo la defensa sostenido al respecto la vulneración del art. 114 de la CPE; sin embargo, la circunstancia alegada no se observó dentro de la tramitación de la resolución en relación a la norma constitucional referida, reiterando que el argumento para la imposición de este riesgo procesal de fuga, no resulta discriminatorio, sino que se fundó en elementos de convicción objetivos como exige la normativa procesal penal a efecto de aplicar medidas cautelares y establecer los riesgos procesales, mismos que fueron impuestos desde la aplicación de medidas cautelares y revisados en diferentes actuaciones previas a la emisión de la actuación procesal donde fue dictado el Auto impugnado, no siendo suficiente la presentación de certificaciones en sentido que la esposa y los hijos vivan en el País a efecto de enervar este riesgo procesal de fuga; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Pe
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- el imputado debe acreditar con prueba idónea, la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sean sustituidas por otras medidas, para lo cual el Juez haciendo una valoración integral, determinará si esos nuevos elementos lograron destruir o modificar sustancialmente los motivos que la fundaron, de no ser así la rechazará, explicando las razones por las cuales persisten esos motivos,
- CONFIRMAR