SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

i)

i)            Para hacer procedente la solicitud de cesación de la detención preventiva conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, debe cumplirse inexcusablemente la previsión contenida en el art. 239.1 de ese cuerpo legal, siendo lo referido desarrollado en la uniforme jurisprudencia constitucional, entre ellas la SC “0958/2013-R”, sosteniéndose que en este tipo de peticiones la inversión de la carga de la prueba, le corresponde al solicitante, es decir al imputado, acreditar de manera objetiva y con nuevos elementos de convicción, que ya no concurren los fundamentos que determinaron su detención preventiva o que se haga conveniente que la misma sea sustituida por otra medida menos gravosa, esto es que el nombrado para solicitar cesación a su detención preventiva, debe acompañar nuevos elementos de convicción pertinentes para enervar los presupuestos que aún mantendrían vigente la medida cautelar impuesta;