SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
i)
i) Para hacer procedente la solicitud de cesación de la detención preventiva conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, debe cumplirse inexcusablemente la previsión contenida en el art. 239.1 de ese cuerpo legal, siendo lo referido desarrollado en la uniforme jurisprudencia constitucional, entre ellas la SC “0958/2013-R”, sosteniéndose que en este tipo de peticiones la inversión de la carga de la prueba, le corresponde al solicitante, es decir al imputado, acreditar de manera objetiva y con nuevos elementos de convicción, que ya no concurren los fundamentos que determinaron su detención preventiva o que se haga conveniente que la misma sea sustituida por otra medida menos gravosa, esto es que el nombrado para solicitar cesación a su detención preventiva, debe acompañar nuevos elementos de convicción pertinentes para enervar los presupuestos que aún mantendrían vigente la medida cautelar impuesta;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Pe
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- el imputado debe acreditar con prueba idónea, la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sean sustituidas por otras medidas, para lo cual el Juez haciendo una valoración integral, determinará si esos nuevos elementos lograron destruir o modificar sustancialmente los motivos que la fundaron, de no ser así la rechazará, explicando las razones por las cuales persisten esos motivos,
- CONFIRMAR