Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La denuncia realizada por la parte accionante a través de la presente acción tutelar converge principalmente en la confirmación de su rechazó a su solicitud de cesación de la detención preventiva a través de la emisión del Auto de Vista de 16 de febrero de 2017, el cual a criterio del nombrado fue pronunciado bajo fundamentos contradictorios, imprecisos y carentes de todo sustento jurídico, sin tomar en cuenta los antecedentes del caso ni las pruebas presentadas de su parte, lo que vulneró los derechos invocados en esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Pe
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
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- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
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- el imputado debe acreditar con prueba idónea, la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sean sustituidas por otras medidas, para lo cual el Juez haciendo una valoración integral, determinará si esos nuevos elementos lograron destruir o modificar sustancialmente los motivos que la fundaron, de no ser así la rechazará, explicando las razones por las cuales persisten esos motivos,
- CONFIRMAR