SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

iii)

iii)         Respecto a que la imposición del riesgo procesal de fuga resulta vulneratoria a los derechos a la libertad y a la presunción de inocencia del imputado, así como contrario a las normas constitucionales y las contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y su respectiva interpretación realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pretendió que el Tribunal de alzada realice un control de convencionalidad respecto a esta circunstancia; por una parte, la naturaleza de la actuación procesal que fue solicitada por el propio imputado, exige el cumplimiento legal previsto en el art. 239.1 del CPP, por otro lado, todo ciudadano en el territorio nacional aún sea extranjero tiene derechos que ejercitar y deberes que cumplir, y si bien es evidente que existen los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y a la libertad justamente la aplicación de medidas cautelares, según lo establecen los art. 221, 222 y ss. del referido Código, limitan ese derecho irrestricto a la libertad, estando ello también contemplado en normas constitucionales como el art. 23 del CPE, que establece que “…la libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la Ley para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales” (sic), y en su parágrafo tercero señala: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo los casos y según las formas establecidas por Ley” (sic). En el caso concreto, se inició, prosiguió y continua vigente un proceso penal contra el hoy accionante por presuntos ilícitos, inclusive por información de los sujetos procesales existiría una Sentencia condenatoria en trámite por haberse formulado apelación restringida, en ese sentido la situación jurídica del imputado no resulta vulneratoria menos a normas procesales ni a normas constitucionales, por cuanto fue determinada dentro de la tramitación de una acción penal y los parámetros legales en función a los fundamentos según el análisis de los arts. 221 y 222 del CPP;