SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
iii)
iii) Respecto a que la imposición del riesgo procesal de fuga resulta vulneratoria a los derechos a la libertad y a la presunción de inocencia del imputado, así como contrario a las normas constitucionales y las contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y su respectiva interpretación realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pretendió que el Tribunal de alzada realice un control de convencionalidad respecto a esta circunstancia; por una parte, la naturaleza de la actuación procesal que fue solicitada por el propio imputado, exige el cumplimiento legal previsto en el art. 239.1 del CPP, por otro lado, todo ciudadano en el territorio nacional aún sea extranjero tiene derechos que ejercitar y deberes que cumplir, y si bien es evidente que existen los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y a la libertad justamente la aplicación de medidas cautelares, según lo establecen los art. 221, 222 y ss. del referido Código, limitan ese derecho irrestricto a la libertad, estando ello también contemplado en normas constitucionales como el art. 23 del CPE, que establece que “…la libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la Ley para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales” (sic), y en su parágrafo tercero señala: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo los casos y según las formas establecidas por Ley” (sic). En el caso concreto, se inició, prosiguió y continua vigente un proceso penal contra el hoy accionante por presuntos ilícitos, inclusive por información de los sujetos procesales existiría una Sentencia condenatoria en trámite por haberse formulado apelación restringida, en ese sentido la situación jurídica del imputado no resulta vulneratoria menos a normas procesales ni a normas constitucionales, por cuanto fue determinada dentro de la tramitación de una acción penal y los parámetros legales en función a los fundamentos según el análisis de los arts. 221 y 222 del CPP;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Pe
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- el imputado debe acreditar con prueba idónea, la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sean sustituidas por otras medidas, para lo cual el Juez haciendo una valoración integral, determinará si esos nuevos elementos lograron destruir o modificar sustancialmente los motivos que la fundaron, de no ser así la rechazará, explicando las razones por las cuales persisten esos motivos,
- CONFIRMAR