SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
iv)
iv) El art. 115 del CPP, establece que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, concordante con ello el art. 12 de dicho Código, que establece el principio de igualdad de las partes dentro del proceso penal, debiéndose tomar en cuenta asimismo el art. 15 de la CPE, el cual refiere que: “‘Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, nadie será torturado ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes’ y en el parágrafo segundo: ‘Todas las personas, en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad’” (sic). En tal sentido no se puede resolver una situación procesal en función únicamente a los derechos de un solo sujeto procesal, como pretende la defensa del imputado, sin realizar un análisis en conjunto de los derechos de todos los sujetos procesales dentro un proceso penal, observándose que el Tribunal a quo, a tiempo de resolver el caso concreto respecto al numeral 10 del art. 234 del CPP, realizó un análisis integral de los antecedentes procesales, los elementos de convicción presentados, la aplicación de normas procesales constitucionales y el bloque de constitucionalidad que conforme disponen los arts. 256 y 410 de la CPE, dentro el cual también se encuentran comprendidas las Convenciones y Tratados Internacionales relativos a Derechos Humanos, no solo a favor de un imputado, sino de todo ciudadano en circunstancia de vulnerabilidad, sea mujer, adulto mayor, niño, niña y/o adolescente, por lo que no se observa vulneración alguna al principio de presunción de inocencia ni al derecho a la libertad del imputado, siendo la determinación asumida por el Tribunal a quo adecuada a este análisis que exige tanto la norma procesal penal como la jurisprudencia constitucional;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Pe
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- el imputado debe acreditar con prueba idónea, la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sean sustituidas por otras medidas, para lo cual el Juez haciendo una valoración integral, determinará si esos nuevos elementos lograron destruir o modificar sustancialmente los motivos que la fundaron, de no ser así la rechazará, explicando las razones por las cuales persisten esos motivos,
- CONFIRMAR