SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
vi)
vi) Con relación al numeral 2 del art. 235 del CPP, si bien el análisis efectuado por el Tribunal a quo no resulta totalmente correcto, debe tomarse en cuenta que el estado del proceso no ha concluido, encontrándose en trámite una apelación contra la Sentencia dictada contra el imputado, y en función a la jurisprudencia constitucional citada por el Tribunal a quo referida a la SC 0301/2011-R de 29 de marzo, el riesgo de obstaculización -conforme a los fundamentos que hubieren sido impuestos en el caso presente- se mantiene subsistente incluso hasta que la Sentencia quede ejecutoriada, por lo que tomándose en cuenta -según los antecedentes procesales y las aseveraciones efectuadas por las partes- que la causa aún se encuentra en trámite al no haber concluido la misma, y no existiendo ningún elemento de convicción presentado por el imputado para enervar dicho riesgo se determina su persistencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Pe
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- el imputado debe acreditar con prueba idónea, la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sean sustituidas por otras medidas, para lo cual el Juez haciendo una valoración integral, determinará si esos nuevos elementos lograron destruir o modificar sustancialmente los motivos que la fundaron, de no ser así la rechazará, explicando las razones por las cuales persisten esos motivos,
- CONFIRMAR