SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, el 13 de agosto de 2015 la Jueza cautelar determinó su detención preventiva, ante lo cual, en varias oportunidades presentó solicitud de cesación a dicha medida cautelar, siendo la última de ellas resuelta a través de la Resolución de 1 de febrero de 2017 que de igual forma rechazó su petición, interponiendo consecuentemente el respectivo recurso de apelación incidental, mismo que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto de Vista de 16 de dicho mes y año, declarándolo improcedente y confirmando la Resolución impugnada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Pe
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- el imputado debe acreditar con prueba idónea, la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sean sustituidas por otras medidas, para lo cual el Juez haciendo una valoración integral, determinará si esos nuevos elementos lograron destruir o modificar sustancialmente los motivos que la fundaron, de no ser así la rechazará, explicando las razones por las cuales persisten esos motivos,
- CONFIRMAR