SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 18 de marzo de 2017, cursante de fs. 76 a 79 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución de 1 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora accionante y que fue impugnada ante la Sala Penal Tercera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, mantuvo las medidas cautelares personales dispuestas al nombrado en el Auto de 13 de agosto de 2015, por existir los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1 y 2, 234.1, 2, 4, 10 y 11; y, 235.1 y 2, persistiendo dichos riesgos de manera incólume y sin alteraciones; ii) Al mantener vigente la Resolución de 1 de febrero de 2017, las Vocales ahora demandadas advirtieron una serie de riesgos procesales, estableciendo que respecto a los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, “…no tendrían mayor fundamento, sin embargo de esta consideración se mantiene” (sic); iii) Para hacer valer sus derechos el accionante acompañó a su inicial memorial de “…23 de diciembre de 2016…” (sic), los respectivos elementos probatorios “…de manera puntual debe aclarar, fundamentar y considerar el Tribunal inferior a efecto de impugnaciones posteriores, el planteamiento de las pruebas referidas y los fundamentos esgrimidos en la audiencia, con referencia a las previsiones establecidas en el Art. 234 num. 1), 2), 10) y 11) y Art. 235 num. 2), no se refiere, ni se menciona que pruebas sustentan este petitorio ante las Autoridades accionadas, tomando en cuenta que el Tribunal de Garantías Constitucionales, puede considerar y valorar prueba de competencia exclusiva de Autoridades Ordinarias…” (sic); iv) Considerando la naturaleza de la cesación de la detención preventiva que es de carácter temporal, modificable y proporcional, le corresponde al accionante acudir ante la autoridad que conoce la causa como es el Juez a quo, poniendo en su conocimiento los elementos y medios probatorios que la hagan viable “…y como nuevos elementos que desvirtúen los riegos procesales en el caso de Autos éste personal no ha advertido esos extremos” (sic); y, v) “…el ingresar de manera parcial los num. 10) y 11) del Art. 234 y num. 2) del Art. 235 del C.P.P, sin atender los riesgos procesales establecidos en los nums. 1), 2) y 4) del Art. 234 y num. 1) del Art. 235 del C.P.P., no tiene mayor asidero legal a efecto de que el Tribunal y/o Autoridades accionadas puedan conceder la cesación de la detención preventiva; provocando en consecuencia cualquier consideración en el fondo de las medidas cautelares” (sic).