SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

1)

Augusto Quiroz Solano, en audiencia manifestó que: 1) El proceso en el que se origina la acción de amparo constitucional, se encuentra en ejecución de sentencia, en cuyo mérito el 25 de noviembre de 2016 se emplazó a la ejecutada la entrega del inmueble en el plazo de diez días; 2) La accionante no apeló de aquella determinación y no presentó ningún incidente de nulidad; 3) El derecho de una persona no puede prescribir sin que se haya demandado oportunamente y no puede operar de oficio conforme prevé el art. 1498 del Código Civil (CC); 4) La acción de amparo constitucional, es improcedente contra resoluciones que pueden ser modificadas o suprimidas a través de los medios intraprocesales; y, 5) La ahora accionante pidió desarchivo del expediente, pero en ningún momento alegó que se hubiese lesionado sus derechos  fundamentales, de manera que no agotó los mecanismos internos.