SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
1)
Augusto Quiroz Solano, en audiencia manifestó que: 1) El proceso en el que se origina la acción de amparo constitucional, se encuentra en ejecución de sentencia, en cuyo mérito el 25 de noviembre de 2016 se emplazó a la ejecutada la entrega del inmueble en el plazo de diez días; 2) La accionante no apeló de aquella determinación y no presentó ningún incidente de nulidad; 3) El derecho de una persona no puede prescribir sin que se haya demandado oportunamente y no puede operar de oficio conforme prevé el art. 1498 del Código Civil (CC); 4) La acción de amparo constitucional, es improcedente contra resoluciones que pueden ser modificadas o suprimidas a través de los medios intraprocesales; y, 5) La ahora accionante pidió desarchivo del expediente, pero en ningún momento alegó que se hubiese lesionado sus derechos fundamentales, de manera que no agotó los mecanismos internos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- o pudiendo el afectado haber hecho uso de aquellos, no los hizo oportunamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR