SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido en su contra por Julia Quiroz Sáenz, como efecto de la Sentencia de 4 de octubre de 1988, se procedió a la subasta del bien inmueble de su propiedad y la consiguiente adjudicación a favor de Augusto Quiroz Solano, quien el 7 de julio de 1992 registró su derecho en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.10.1.01.0004500; empero el mismo, desde aquella oportunidad y durante veinticuatro años, no tomó posesión y no ejerció su derecho, a cuya consecuencia continúa en posesión del bien y los servicios de agua y electricidad permanecen a su nombre. El referido adquirente, recién apareció el 2016 solicitando el desarchivo de obrados y posteriormente a simple solicitud el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, procedió a conminar para que en el término de diez días procedan a desocupar el inmueble de referencia, bajo apercibimiento de expedirse el mandamiento de desapoderamiento, sin tomar en cuenta que por efectos del término operó la prescripción del derecho adquirido por el adjudicatario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- o pudiendo el afectado haber hecho uso de aquellos, no los hizo oportunamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR