SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes, se establece que en ejecución de la Sentencia de 4 de octubre de 1988, dentro del proceso ejecutivo seguido por Julia Quiroz Sáenz contra Casta Soto Sejas, a solicitud de la representante de Augusto Quiroz Solano, quien se adjudicó en subasta pública el inmueble urbano ubicado en el barrio Villa Cochabamba, zona este, UV 8, manzano 4, calle 3 de la ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz e inscrito con la matrícula computarizada 7.10.1.01.0004500; el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Montero del citado departamento, mediante Auto de 25 de noviembre de 2016, conminó a la ahora accionante y sus familiares, para que en el plazo de diez días desde su notificación, desocupen aquel bien inmueble, bajo apercibimiento de emitirse el mandamiento de desapoderamiento.
Si bien, no consta en los antecedentes procesales, la diligencia de notificación a la accionante con el Auto de 25 de noviembre de 2016; empero, la misma manifestando su conocimiento de dicha determinación, interpuso la acción de amparo constitucional contra aquella, por considerarla lesiva a sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y contraria al principio de seguridad jurídica, debido a que el juez, no tomó en cuenta que por el transcurso del tiempo se operó la prescripción del derecho del adquirente, respecto al inmueble que continúan poseyendo junto a su familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- o pudiendo el afectado haber hecho uso de aquellos, no los hizo oportunamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR