SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
II.6.
II.6. El 25 de noviembre de 2016, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, emplazó a la ejecutada “Casta Soto de Villca” (sic) y demás ocupantes, para que en el plazo de diez días, desde su notificación con dicha resolución, entreguen el inmueble ubicado en el barrio Villa Cochabamba, zona este, UV 8, manzano 4, calle 3 de la ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz, inscrito en el registro de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.10.1.01.0004500; advirtiendo también que, ante el incumplimiento se librará el mandamiento de desapoderamiento. Si bien no consta en obrados la diligencia de notificación a la ahora accionante; empero, no constituye un hecho controvertido en la presente acción de defensa (fs. 185 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- o pudiendo el afectado haber hecho uso de aquellos, no los hizo oportunamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR