SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
ñandereko
El nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, se funda en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. En ese contexto la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial y, sobre la base del esfuerzo individual y colectivo, todos los órganos e instituciones del poder público, deben promover los principios del: suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa) teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), así como ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón); estos principios rectores de la vida en comunidad, son también esencia de la nueva administración pública, en aras de garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- o pudiendo el afectado haber hecho uso de aquellos, no los hizo oportunamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR