Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
II.4.
II.4. El 19 de agosto de 2016, después de incidentes de nulidad procesal formulados desde el 2009 por la parte ejecutada y las solicitudes de reposición del expediente 96/1988; el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, intima a las partes para que en el plazo de diez días de su notificación, remitan los documentos posibles (testimonios, certificaciones, fotocopias legalizadas u otros), al Juzgado de Instrucción Penal Primero del referido asiento judicial (fs. 178).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- o pudiendo el afectado haber hecho uso de aquellos, no los hizo oportunamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR