SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
II.3.
II.3. El 4 de julio de 2016, Bruno Villca Crespo, dirigiéndose al Juez Público Civil y Comercial Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, aclaró que su apersonamiento y solicitud de reposición del expediente 96/1988, tiene por finalidad incidentar la nulidad del proceso ejecutivo seguido por Julia Quiroz Sáenz contra “Casta Soto de Villca” (sic), por cuanto fue afectado en la tramitación de aquel, en cuyo mérito el 11 de agosto de 2014 se habría apersonado ante el mencionado Juzgado Primero de Instrucción; empero hasta la fecha no se habría emitido resolución para reponer obrados, por lo que reitera dicha solicitud, para que pueda pedir la nulidad, en razón a que estos son imprescriptibles. Asimismo, el 21 de julio de aquel año, pidió se oficie a la Jueza que inicialmente tramitó la causa, para que ordene la emisión de un informe (fs. 52 a 54).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- o pudiendo el afectado haber hecho uso de aquellos, no los hizo oportunamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR