SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

III.3.  El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional

           En relación al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, la Norma Suprema en su art. 129.I, prevé que esta acción de defensa procederá “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. En este sentido, SC 0323/2010-R de 15 de junio, citada por la SC 0884/2012 de 20 de agosto, estableció que: ‘“…la persona que se considere agraviada, antes de acudir a esta acción extraordinaria, debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que la protección de la jurisdicción constitucional se activa cuando además de agotarse esas instancias, no exista otro medio frente a la vulneración de derechos fundamentales, es decir no toda afectación o lesión puede ser objeto de amparo constitucional…”’