SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica; por cuanto, después de la subasta pública del inmueble de su propiedad, el adjudicatario lo registro en la oficina de DD.RR., pero no tomó posesión y no ejercicio su derecho, a cuya consecuencia continúa en posesión del referido bien; sin embargo, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, el 25 de noviembre de 2016, a sola solicitud procedió a conminarle la desocupación y entrega, en el término de diez días, bajo apercibimiento de expedirse el mandamiento de desapoderamiento, sin tomar en cuenta que por efectos del tiempo operó la prescripción del derecho adquirido por el adjudicatario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- o pudiendo el afectado haber hecho uso de aquellos, no los hizo oportunamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR