SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

a)

En uso de su derecho a la réplica a lo informado por la autoridad judicial ahora demandada, manifestó que: a) Su abogada se presentó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz desde horas 11:00, habiendo presentado un memorial con cargo de recepción a horas 11:55, a pesar de lo cual, no se le notificó con el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, ni con la orden de conducción debido a que no se encontraba el Secretario de dicho Juzgado;        b) La jurisprudencia constitucional estableció que no se puede solicitar a ninguna de las partes ningún gasto ni erogación cuando se trata de solicitudes de libertad, no obstante, su abogada estuvo toda la mañana dispuesta a erogar todos los gastos posibles pero no había ningún funcionario; c) Respecto de la recusación planteada, el Juez suplente rechazó la misma sin resolver el fondo debido a que no era dirigida contra esa persona; y, d) Debido a un proceso disciplinario sustanciado contra el Juez ahora demandado debe siempre exigir que se le atienda, y reiteró que se apersonó al Juzgado pero le informaron y acreditaron que la orden se hallaba labrada pero hacían falta las respectivas firmas, todo lo cual se evidencia en obrados del cuaderno procesal.

En uso de su derecho a la dúplica a lo replicado por la parte accionante, sostuvo que: a) No es su autoridad quien debe aguardar en Secretaría de su Juzgado por los litigantes para proceder con las actuaciones extrañadas; b) Nótese que en el reverso de la orden de conducción consta que la misma fue recogida por la abogada del accionante en horas de la tarde de “28” de marzo de 2017; y,            c) Asume como infames las afirmaciones de que no se encontraría la Oficial de Diligencias cuando se apersonó la abogada del accionante al Juzgado, por el contrario, admitió que su persona así como el Secretario, en efecto, no se encontraban en el Juzgado.