SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
denegó
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 143/2017 de 29 de marzo, cursante de fs. 47 a 48 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Consta en el acta de 28 de marzo de 2017, un señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, fijada para el 4 de abril de 2017, en consecuencia, se evidencia que habiéndose cumplido el acto reclamado como vulneratorio, es aplicable la sustracción de la materia, por cuanto desaparecieron los supuestos fácticos que motivaron la activación de la presente acción tutelar; y, 2) La acción de libertad no tiene la finalidad de subsanar cuestiones meramente administrativas, sobre faltas o responsabilidad funcionaria o disciplinaria o incompetencia en caso de seguir actuando bajo causal de recusación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- tal previsión se entiende, puede tornarse en arbitraria cuando la inacción de las autoridades judiciales se traduce en dilaciones indebidas.
- el reconocimiento del derecho a la libertad personal proclamado por el citado instrumento internacional, supone también una relación directa con las obligaciones que asumen los Estados parte y por tanto sus órganos, en este caso judiciales, en aras de garantizar el efectivo goce de tal derecho, entre muchos otros igualmente reconocidos, pues se parte del compromiso de respeto de los mismos
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